º La designación de los representantes de las asociaciones gremiales a que se refiere el artículo anterior, se hará de la siguiente manera
Cada asociación gremial que considere reunir las condiciones indicadas en el artículo precedente, podrá caviar al Ministerio de Desarrollo Económico, una terna de candidatos para integrar la Junta Directiva de la Zona Franca correspondiente. Junto con la terna enviará la prueba de su personería jurídica, de su operancia en el municipio respectivo y de la parte pertinente de sus estatutos que indique los objetivos de la asociación. Así mismo, anexará la hoja de vida de las personas que integran la terna.
La Gerencia de cada Zona Franca ordenará la publicación de dos (2) avisos en los diarios locales, departamentales o nacionales, de amplia circulación, anunciando a las distintas asociaciones gremiales la necesidad de hacer llegar al Ministerio de Desarrollo Económico las ternas para la designación de su representante en la Junta Directiva de la Zona Franca. En dichos avisos se insertarán las condiciones que se deben reunir para participar en la designación, a saber: que se trate de una asociación gremial de carácter económico, que en caso de ser departamental o nacional tenga seccional o capitulo debidamente constituido y en funcionamiento en el municipio donde opere la Zona Franca, que su actividad como gremio y en razón de los intereses que representa, tenga vinculación directa o indirecta con las actividades propias de la Zona Franca. Igualmente se indicará la necesidad de adjuntar a la terna los documentos a que se refiere el ordinal 1º de este artículo. El primer aviso deberá ordenarse para dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción por parte de la Zona Franca de una instrucción en ese sentido impartida por el Ministerio de Desarrollo Económico y el segundo a más tardar cinco (5} días después del primero.
El Ministerio de Desarrollo Económico solamente tendrá en cuenta aquellas ternas que reciba dentro de tos 20 días comunes siguientes a la fecha en que imparta la instrucción respectiva a las Zonas Francas.
Recibidas las ternas, el Ministerio de Desarrollo Económico analizará el cumplimiento por cada asociación gremial de las condiciones exigidas y desechará aquellas ternas remitidas por asociaciones que no las reúnan. Con las restantes procederá en forma inmediata y mediante resolución a escoger el nombre de principal y suplente para cada Zona Franca, quienes se considerarán designados a partir de la fecha de la providencia que haga la designación, la cual se hará a más tardar a los 30 días siguientes a la fecha de la instrucción dada por el Ministerio de Desarrollo Económico y señalada en el ordinal de este artículo.
Para efectuar la designación. el Ministro de Desarrollo Económico, tendrá en cuenta principalmente la trayectoria de los candidatos y su vinculación a la región respectiva en forma tal que los escogidos sean personas que tengan verdadera representatividad y conocimiento de los temas propios de las Zonas Francas.