Condiciones y Tiempo de duración de la Judicatura en conciliación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2220 de 2022, los estudiantes de las facultades de derecho que hayan terminado las materias del pénsum académico podrán realizar la judicatura en centros de conciliación, casas de justicia y programas locales de justicia en equidad.
Cuando la judicatura se realice en una casa de justicia, en un centro de conciliación de entidades públicas o en un programa local de justicia en equidad, tendrá una duración de siete (7) meses.
Cuando la judicatura se realice en centros de conciliación de entidades sin ánimo de lucro y de notarios, podrá tener una duración de nueve (9) meses y ser ad honorem o una duración de un (1) año y será remunerada.
En caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles en un concurso de méritos público, haber realizado la judicatura en una casa de justicia, en un centro de conciliación de entidades públicas o en un programa local de justicia en equidad será un criterio de desempate.
Los estudiantes de las facultades de derecho que hayan terminado las materias del pénsum académico y que obtengan licencia provisional para el ejercicio de la profesión, podrán realizar su judicatura como abogados conciliadores en los centros de conciliación de los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior, siempre que hayan realizado el curso de formación en conciliación en derecho, de acuerdo con lo establecido por el Consejo Superior de la Judicatura.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.2.9.1. Objetivo. El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá solicitar la información que estime pertinente y efectuar visitas a las instalaciones en que funcionan sus vigilados, para procurar, exigir y verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias a cargo de estos, con el propósito de garantizar el acceso a la justicia a través de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
(Decreto 1829 de 2013, artículo 54)
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