Micelio

Artículo 2

Decreto 554 de 1937 · Por el cual se hace un nombramiento en propiedad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El gasto de que trata el artículo anterior se atenderá por conducto del Administrador de Hacienda Nacional de Popayán, mediante la presentación de las correspondientes cuentas de cobro, debidamente visadas por el Gobernador del Departamento. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 554 de 1937