Micelio

Artículo 9

Ley 1851052101 de 1851 · Sobre libertad de esclavos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 9°. Se aumentan los fondos destinados para la manumisión, con los siguientes impuestos que se cobrarán desde el día 1° de septiembre próximo:

1° El seis por ciento en lugar del cuatro, i el quince por ciento en lugar del doce i medio, de que habla el 1° del artículo 1° de la lei de 22 de Junio de 1850:

2° El dos por ciento en lugar del uno, de que hablan los 4°, 9°, i 10 del propio artículo:

3° El cuatro por ciento de las rentas provenientes de capellanías i fundaciones piadosas para festividades eclesiásticas:

4° El dos por ciento de todas las rentas provenientes de beneficios eclesiásticos i propiedades de monasterios, i cualesquiera bienes conocidos bajo la denominación común de “bienes de manos muertas”

5° El cuatro por ciento de las pensiones civiles i militares que alcancen a doscientos pesos anuales, i el uno por ciento mas sobre esta base de las pensiones que exedan de aquella suma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1851052101 de 1851