Art 9°. Se aumentan los fondos destinados para la manumisión, con los siguientes impuestos que se cobrarán desde el día 1° de septiembre próximo:
1° El seis por ciento en lugar del cuatro, i el quince por ciento en lugar del doce i medio, de que habla el 1° del artículo 1° de la lei de 22 de Junio de 1850:
2° El dos por ciento en lugar del uno, de que hablan los 4°, 9°, i 10 del propio artículo:
3° El cuatro por ciento de las rentas provenientes de capellanías i fundaciones piadosas para festividades eclesiásticas:
4° El dos por ciento de todas las rentas provenientes de beneficios eclesiásticos i propiedades de monasterios, i cualesquiera bienes conocidos bajo la denominación común de “bienes de manos muertas”
5° El cuatro por ciento de las pensiones civiles i militares que alcancen a doscientos pesos anuales, i el uno por ciento mas sobre esta base de las pensiones que exedan de aquella suma.