°. La importación de las mercancías originarias de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las subpartidas arancelarias colombianas relacionadas en el numeral 6 del presente artículo, pagarán los aranceles aduaneros, resultado de aplicar las siguientes reglas
Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias en las líneas arancelarias de la categoría A , serán eliminados íntegramente y dichas mercancías quedarán libres de aranceles aduaneros a la entrada en vigor de este decreto.
Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias en las líneas arancelarias de la categoría B , serán eliminados hasta en cinco (5) etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor de este decreto, y tales mercancías quedarán libres de aranceles aduaneros a partir del 1° de enero del año especificado entre paréntesis a la par de la letra que representa la categoría de desgravación.
Las mercancías clasificadas en las líneas arancelarias con categoría de desgravación E estarán exentas de cualquier disciplina u otro tipo de compromiso del Tratado.
Las mercancías clasificadas en la línea arancelaria con categoría de desgravación E* mantendrán vigentes las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial número 8 entre Colombia y El Salvador suscrito en 1984, las cuales no fueron negociadas en este Tratado y cuya línea arancelaria se relaciona a continuación. Las mercancías relacionadas en este párrafo estarán exentas de la aplicación de las disciplinas del Tratado, salvo las reglas de origen establecidas en el Capítulo 4 (Reglas de Origen), y los procedimientos aduaneros establecidos en el Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros relacionados a las Reglas de Origen) de dicho Tratado. Preferencias Arancelarias negociadas en el Acuerdo de Alcance Parcial número 8 de 1984 otorgadas por la República de Colombia a la República de El Salvador: Código NANDINA Descripción Preferencia sobre el arancel Nación Más Favorecida (NMF) 22084000 Exclusivamente ron y espíritu de caña 38%
A las mercancías originarias clasificadas en la subpartida con categoría de desgravación H , se les asignará el contingente arancelario especificado, libre de aranceles aduaneros; y, fuera del contingente, estarán exentos de cualquier compromiso de reducción.
Programa de desgravación arancelaria: Subpartida Punto inicial o de partida Categoría desgravación Observaciones El Salvador Guatemala Honduras El Salvador Guatemala Honduras 2203000000 20% 20% A E A 2204100000 20% 20% 20% B(5) B(5) B(5) 2204210000 20% 20% 20% B(5) B(5) B)5) 2204291000 15% 15% 15% B(5) B(5) B(5) 2204299000 20% 20% 20% B(5) B(5) B(5) 2204300000 15% 15% 15% B(5) B(5) B(5) Subpartida Punto inicial o de partida Categoría desgravación Observaciones El Salvador Guatemala Honduras El Salvador Guatemala Honduras 2205100000 20% 20% 20% B(5) B(5) B(5) 2205900000 20% 20% 20% B(5) B(5) B(5) 2207100000 E E E 2207200000 E E E 2208202100 E E E 2208202200 E E E 2208202900 E E E 2208203000 E E E 2208300000 E E E 2208400000 E E E 2208500000 E E E 2208600000 E E E 2208701000 E E E 2208702000 E E E 2208709000 E E E 2208901000 H H H Contingente total 12 millones de litros a los países del Triángulo Norte, con crecimiento de 5% anual simple. El contingente será asignado por Colombia exclusivamente a las licoreras departamentales. 2208902000 E E E 2208904200 E E E 2208904900 E E E 2208909000 E E E