Micelio

Artículo 1

Decreto 4116 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Cambio de servicio de particular a público . De conformidad con el artículo 1° de la Ley 903 de 2004, se permite el cambio de servicio de particular a público de los vehículos tipo volqueta, camperos y vehículos de carga de dos ejes hasta de cuatro toneladas, para los efectos del presente decreto se entienda como: Volqueta : Automotor destinado principalmente al transporte de materiales de construcción, provisto de una caja que se puede vaciar por giro transversal o vertical sobre uno o más ejes. Campero: Vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (3/4) de tonelada, y Vehículos de carga: De dos (2) ejes con capacidad hasta de cuatro (4) toneladas, automotor destinado al transporte de mercancías o de cosas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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