° . Cambio de servicio de particular a público . De conformidad con el artículo 1° de la Ley 903 de 2004, se permite el cambio de servicio de particular a público de los vehículos tipo volqueta, camperos y vehículos de carga de dos ejes hasta de cuatro toneladas, para los efectos del presente decreto se entienda como: Volqueta : Automotor destinado principalmente al transporte de materiales de construcción, provisto de una caja que se puede vaciar por giro transversal o vertical sobre uno o más ejes. Campero: Vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (3/4) de tonelada, y Vehículos de carga: De dos (2) ejes con capacidad hasta de cuatro (4) toneladas, automotor destinado al transporte de mercancías o de cosas.
Decreto 4116 de 2004 →Vigente
Artículo 1
Decreto 4116 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.