Adecuación para la organización recaudadora. Si al 25 de octubre de 2010 las sociedades de gestión colectiva facultadas para gestionar obras musicales, interpretaciones artísticas, ejecuciones o fonogramas, hubieren conformado una entidad recaudadora, esta se adecuará a lo dispuesto en el presente capítulo, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de esa fecha.
El no cumplimiento de lo dispuesto en este artículo impedirá que la entidad recaudadora que ya se hubiere constituido continúe desarrollando su objeto social.
(Decreto 3942 de 2010, artículo 62)