Micelio

Artículo 11

Decreto 1135 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 257, 258, 259, 260, 261 y 262 de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficiarios. Son beneficiarios del programa de auxilio para ancianos indigentes, aquellos que cumplan con los requisitos definidos en el artículo 257 de la Ley 100 de 1993, a saber

a)

Ser colombiano,

b)

Tener mínimo sesenta y cinco (65) años,

c)

Residir los últimos diez (10) años en el territorio nacional,

d)

Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Política Social,

e)

Residir en una institución prestadora de servicios, sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes, limitados físicos o mentales, y

f)

No depender económicamente de persona alguna. Los ancianos indigentes según la definición efectuada por el Consejo Nacional de Política Social deberán residir en alguno de los entes territoriales participantes en el programa. Dentro de las condiciones establecidas en este artículo, también podrán acceder al programa los indígenas que tengan cincuenta (50) años o más, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Conpes. Esta misma edad se aplicará para los dementes y minusválidos. El sólo hecho de haber sido beneficiario del programa durante un año, no constituye derecho para continuar siéndolo el año siguiente, ni exime al beneficiario de hacer la solicitud para años posteriores. Las instituciones prestadoras de servicios y las entidades promotoras escogidas por los entes territoriales, deberán cumplir anualmente los procedimientos establecidos para tener derecho a participar en la nueva escogencia.

Parágrafo

También podrán ser sujetos del programa aquellas personas que no residan en una institución sin ánimo de lucro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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