Micelio

Artículo 2

Decreto 118 de 1960 · Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante, del Instituto Pedagógico Femenino de Pamplona

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 388, ordinal 20 de los artículos 3975, 3978, 3979, 3980, 3981, 3982 y 3984, para atender a los demás gastos y servicios del Instituto Pedagógico Femenino de Pamplona, dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas a la Pagadora III de dicho establecimiento. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 118 de 1960