Micelio

Artículo 11

Ley 185105291 de 1851 · Adicional a las orgánicas militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. A ningun individuo de tropa puede des- contársele de su prest sino la racion i el valor de la arma, prenda o municion que por su culpa se perdie- re, o el valor de la composicion de lo que se dañe por su voluntad o descuido. Tambien se deducirá del prest de la tropa el pago de hospitalidades, con arreglo a las disposiciones vijentes. §. 1. No puede imponerse contribucion de nin- guna clase sobre el prest de los individuos de tropa. §. 2. El aumento de sueldo concedido por las leyes a los militares que sirven en algunas provin- cias, con el nombre de sobre-sueldo unido al haber señalado por la lei al respectivo empleo, se conside- rará sueldo íntegro en dichas provincias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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