Art. 11. A ningun individuo de tropa puede des- contársele de su prest sino la racion i el valor de la arma, prenda o municion que por su culpa se perdie- re, o el valor de la composicion de lo que se dañe por su voluntad o descuido. Tambien se deducirá del prest de la tropa el pago de hospitalidades, con arreglo a las disposiciones vijentes. §. 1. No puede imponerse contribucion de nin- guna clase sobre el prest de los individuos de tropa. §. 2. El aumento de sueldo concedido por las leyes a los militares que sirven en algunas provin- cias, con el nombre de sobre-sueldo unido al haber señalado por la lei al respectivo empleo, se conside- rará sueldo íntegro en dichas provincias.
Ley 185105291 de 1851 →Vigente
Artículo 11
Ley 185105291 de 1851 · Adicional a las orgánicas militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.