Micelio

Artículo 242

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El médico que para favorecer a alguien dé una atestación o certificado inexactos, que hayan de obrar ante la autoridad pública, será castigado con prisión de cinco a diez días y multa de diez a cien pesos.

Si en virtud de la atestación o certificado falsos una persona sana de espíritu es admitida en un asilo de enajenados, o si resulta otro perjuicio grave, la pena será de reclusión por cuatro meses a dos años.

Si el hecho se comete por promesa de dinero u otras ventajas para quien lo comete o para otro la pena será de reclusión por dos a diez y seis meses; y de diez y seis meses a cuatro años, si sobrevienen las consecuencias de que trata el aparte precedente.

El que haga promesa de dinero u otras ventajas con el fin indicado, incurre en las mismas penas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922