El médico que para favorecer a alguien dé una atestación o certificado inexactos, que hayan de obrar ante la autoridad pública, será castigado con prisión de cinco a diez días y multa de diez a cien pesos.
Si en virtud de la atestación o certificado falsos una persona sana de espíritu es admitida en un asilo de enajenados, o si resulta otro perjuicio grave, la pena será de reclusión por cuatro meses a dos años.
Si el hecho se comete por promesa de dinero u otras ventajas para quien lo comete o para otro la pena será de reclusión por dos a diez y seis meses; y de diez y seis meses a cuatro años, si sobrevienen las consecuencias de que trata el aparte precedente.
El que haga promesa de dinero u otras ventajas con el fin indicado, incurre en las mismas penas.