Infracciones de los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa. Sin perjuicio de la responsabilidad derivada de otra calidad de operador de comercio exterior que se le hubiere otorgado, al operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa que incurra en una de las siguientes infracciones se le impondrá la sanción que en cada caso se indica:
debidamente habilitados. La sanción será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT).
sanción será de multa equivalente a cien (100 UVT) Unidades de Valor Tributario. Cuando por no informar el destinatario pierda la posibilidad de rescatar las mercancías, la sanción
será de doscientas (200 UVT) Unidades de Valor Tributario.
No liquidar y no pagar en el formato de pago consolidado los mayores derechos e impuestos derivados de los valores ajustados y/o la subpartida fijada con ocasión del control aduanero efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del presente decreto. La sanción será de multa equivalente al cien por ciento (100%) de la diferencia que resulte entre los valores FOB declarados y valores propuestos dejados de pagar en cada una de las guías incluidas en el pago consolidado, sin perjuicio del pago de los derechos de aduanas e impuestos que haya lugar a pagar”.
No incorporar cada una de las guías de envíos de entrega rápida o mensajería expresa al sistema de seguimiento y rastreo en línea. La sanción será de multa equivalente a trescientas unidades de valor tributario (300 UVT).
No actualizar la información de la red o redes de transporte en los términos y condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción será de multa equivalente a trescientas unidades de valor tributario (300 UVT).
Usar las guías máster o hijas de red o redes no informadas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción será de multa equivalente a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT) por manifiesto de envíos de entrega rápida o de mensajería expresa, en donde se incurra en este error.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 537. Infracciones de los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa. Sin perjuicio de la responsabilidad derivada de otra calidad de operador de comercio exterior que se le hubiere otorgado, al operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa que incurra en una de las siguientes infracciones se le impondrá la sanción que en cada caso se indica:
debidamente habilitados. La sanción será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT).
sanción será de multa equivalente a cien (100 UVT) Unidades de Valor Tributario. Cuando por no informar el destinatario pierda la posibilidad de rescatar las mercancías, la sanción
será de doscientas (200 UVT) Unidades de Valor Tributario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A