º. Objeto del subsidio. Serán beneficiarios del subsidio de que trata este decreto, los hogares que habitaban la zona de desastre, dándose prioridad para la distribución de los recursos a la proporción de postulantes que aspiren al subsidio familiar de vivienda entre quienes, en el momento del terremoto, tenían la calidad de afiliados a las Cajas de Compensación Familiar de la región, y en segundo lugar a los no afiliados.
La verificación de que la vivienda afectada estaba destinada a la habitación de los solicitantes, se realizará según el procedimiento que para el efecto establezca el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero.