Micelio

Artículo 20

Son Funciones De La Direcciones Regionales De Tolima Y Caldas: A) Llevar La Representación Del Gerente General En Aquellas Gestiones Y Actos Que Éste Le Encomiende; B) Coordinar Y Desarrollar Las Actividades De Carácter Administrativo, Financiero, Social Y De Reconstrucción Que Le Correspondan De Acuerdo Con Los Lineamientos Impartidos Por La Dirección General De La Entidad, Y Coordinar Su Acción Con Las Distintas Dependencias Y Organismos Regionales O Locales; C) Mantener Comunicación Permanente Con Los Representantes De Los Damnificados Y Con Las Agremiaciones De Carácter Económico, Para Dar A Conocer Las Decisiones De "resurgir" Y, Así Mismo, Canalizar Sus Inquietudes; D) Coordinar Con Las Instituciones Públicas Y Privadas A Nivel Regional Y Local Las Acciones Necesarias Para La Eficiente Y Oportuna Prestación De Los Servicios Del Fondo, Teniendo En Cuenta Las Directrices Que Le Imparta La Dirección General; E) Crear Y Servir De Coordinador De Los Comités Que Las Características Y Las Circunstancias Regionales Aconsejen; F) Resolver Dentro Del Marco De Su Competencia, Las Situaciones Y Problemas Que Se Presenten, Y Cuyo Ámbito De Solución Sea Regional O Local; G) Mantener Informada A La Gerencia General Y A Las Demás Unidades Del Nivel Directivo Sobre La Marcha De La Regional; H) Las Demás Que Le Sean Asignadas Y Correspondan A La Naturaleza De La Dependencia

Decreto 810 de 1986 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de 1986, que establece la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción “Resurgir” y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Direcciones Regionales de Tolima y Caldas

a)

Llevar la representación del Gerente General en aquellas gestiones y actos que éste le encomiende;

b)

Coordinar y desarrollar las actividades de carácter administrativo, financiero, social y de reconstrucción que le correspondan de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Dirección General de la entidad, y coordinar su acción con las distintas dependencias y organismos regionales o locales;

c)

Mantener comunicación permanente con los representantes de los damnificados y con las agremiaciones de carácter económico, para dar a conocer las decisiones de "Resurgir" y, así mismo, canalizar sus inquietudes;

d)

Coordinar con las instituciones públicas y privadas a nivel regional y local las acciones necesarias para la eficiente y oportuna prestación de los servicios del Fondo, teniendo en cuenta las directrices que le imparta la Dirección General;

e)

Crear y servir de coordinador de los comités que las características y las circunstancias regionales aconsejen;

f)

Resolver dentro del marco de su competencia, las situaciones y problemas que se presenten, y cuyo ámbito de solución sea regional o local;

g)

Mantener informada a la Gerencia General y a las demás unidades del nivel directivo sobre la marcha de la regional;

h)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 21. Son funciones de las Oficinas de Lérida y Guayabal: a) Representar a la dirección regional en aquellas gestiones y actos que ésta le encomiende, y coordinar con las distintas dependencias y organismos locales las acciones sociales y económicas necesarias para la eficiente y oportuna prestación de los servicios del Fondo; b) Mantener comunicación permanente con los representantes de los damnificados para darles a conocer las decisiones de "Resurgir" y, así mismo, canalizar sus inquietudes; c) Resolver dentro del marco de su competencia administrativa y operativa, las situaciones que se le presenten, y mantener informada a la Dirección Regional y a la Dirección General sobre la marcha de la oficina; d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Comité de Reconstrucción

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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