° Las asignaciones de fondos de contrapartida a título gratuito para entidades privadas, previa la autorización legal respectiva, requieren contrato previo entre el Ministerio de Hacienda y la entidad beneficiaria; el valor de tales contratos deberá ingresar al Presupuesto Nacional para su distribución. El Ministerio de Hacienda podrá designar al Instituto de Fomento Industrial (IFI), o cualquiera otra entidad pública o privada, para la supervigilancia de las inversiones mencionadas, siendo de cargo de la entidad respectiva los costos de tales servicios.
Decreto 2041 de 1966 →Vigente
Artículo 4
Las Asignaciones De Fondos De Contrapartida A Título Gratuito Para Entidades Privadas, Previa La Autorización Legal Respectiva, Requieren Contrato Previo Entre El Ministerio De Hacienda Y La Entidad Beneficiaria; El Valor De Tales Contratos Deberá Ingresar Al Presupuesto Nacional Para Su Distribución
Decreto 2041 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 12 de 1965. 12 de 1965.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.