Micelio

Artículo 116

Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 116 . CUMPLIMIENTO DEL FALLO. En los fallos que profieran los funcionarios competentes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, una vez ejecutoriados si la sanción disciplinaria consistiere en amonestación se ejecuta con la notificación personal y si se trata de censura se comunicará al funcionario competente para que haga la respectiva anotación en la hoja de vida. Si procediere sanción disciplinaria consistente en multa, se precisará la suma en guarismos aritméticos que resulte del sueldo devengado por el acusado en la época de los hechos del averiguatorio, ordenándose al funcionario competente el descuento de rigor, cuando el sancionado se encuentre vinculado a la entidad, en caso contrario se ordenará la consignación a favor de la entidad respectiva. Si la sanción disciplinaria consistiere en solicitud de suspensión o de destitución, se expresará claramente esta circunstancia y se advertirá en el fallo, la obligación del nominador de satisfacer dentro del término de cinco (5) días dicha solicitud. Para efectos de la suspensión como sanción se tendrá en cuenta si el funcionario fue suspendido provisionalmente. CAPITULO VI. SEGUNDA INSTANCIA

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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