Micelio

Artículo 18

El Personal De Operación Telegráfica, Telefónica Y Técnicos Que Por Razón De Sus Funciones Trabajen Los Domingos Y Feriados Aceptadas Por Ley, Se Les Compensarán Preferentemente En Tiempo

Decreto 609 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración, Nomenclatura y Prestaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de operación telegráfica, telefónica y técnicos que por razón de sus funciones trabajen los domingos y feriados aceptadas por ley, se les compensarán preferentemente en tiempo. En caso contrario, se liquidarán y pagarán a razón del 100% del sueldo básico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1974