Micelio

Artículo 2.2.5.8.3.1

Comité Interinstitucional De Sometimiento Individual A La Legalidad (Cisil)

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL). El Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL), estará conformado por:

1.

Un delegado del Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.

2.

Un delegado del Ministro de Defensa Nacional, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

3.

Un delegado del Director de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

4.

Un delegado del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

5.

Un delegado del Fiscal General de la Nación.

6.

Un delegado del Defensor del Pueblo.

Participará permanentemente en cada sesión del Comité con voz y sin voto un delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Parágrafo 1

Los delegados tendrán un suplente designado por el ente nominador, para suplir los casos de ausencia temporal, con el fin de garantizar el funcionamiento permanente del Comité.

Parágrafo 2

Cuando se reúna el Comité y se traten casos de niños, niñas y adolescentes, se deberá citar al Defensor de Familia. En todo caso, se deberá seguir el procedimiento al que refiere la Sección 5 del presente decreto.

Parágrafo 3

Participación con voz y sin voto. El Comité podrá invitar a sus sesiones a funcionarios públicos, contratistas o expertos que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes asistirán con voz, pero sin voto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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