De la facultad del nominador. El Jefe de la respectiva entidad territorial removerá al Director o Gerente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de los resultados de la respectiva evaluación o investigación efectuada por la Junta Directiva o la Entidad competente, previa refrendación de la Subdirección de Gestión de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.
Decreto 1892 de 1994 →Vigente
Artículo 28
Decreto 1892 de 1994 · por el cual se establece el Sistema de Selección, Nombramiento y el Régimen Especial de Salarios y Estímulos de los cargos de Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud del Nivel Territorial y se adiciona el Decreto 1335 de 1990
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.