Únicamente cuando se trate de la elección de cuerpos colegiados, si el documento cumple con todos los requisitos exigidos, bastará con que un solo miembro acepte el nombramiento o adjunte el documento de posesión, indique el número y fecha de expedición de su documento de identificación y que la verificación de identidad ante la entidad correspondiente resulte satisfactoria, para que se realice la inscripción del cuerpo colegiado. Cuando no se tenga cédula de extranjería, la cámara de comercio adjuntará al expediente una copia simple del pasaporte. Para el efecto, la cámara de comercio certificará el nombramiento del órgano colegiado y en el renglón del directivo que no aceptó, no se identificó o no adjuntó su posesión, no se indicará su nombre ni identificación, sino solo la constancia de dicha situación, es decir, “sin aceptación”, “sin identificación” o “sin posesión”, según el caso, conforme al Anexo
2. Si un renglón no se designa o se deja vacante, la cámara de comercio certificará “sin designación”. En estos eventos, las aceptaciones, identificaciones y posesiones que no se presenten al momento del registro en los cuerpos colegiados, no serán objeto de inscripción posterior, ni causarán derechos de inscripción, sino que bastará con que se radiquen y, si se cuenta con la información requerida, la cámara de comercio actualizará el certificado del afectado y posteriormente procederá a archivarlas en el expediente y le comunicará al interesado que su solicitud ha sido atendida. Las identificaciones, constancias de aceptación y posesiones por sí solas, no son objeto de inscripción, ni causan ningún derecho.