Micelio

Artículo 221

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que de cualquier modo revele actos, secretos, órdenes, consignas, correspondiente militar o documentos concernientes al servicio, cuya divulgación no esté autorizada por el Gobierno, el Ministerio de Guerra, los Jefes o superiores de la respectiva dependencia, siempre que el hecho no constituya un delito más grave, incurre en arresto de seis meses a tres años.

Parágrafo

El que coopere en estos hechos incurre hasta en una tercera parte de la sanción anterior.

Si se trata de un particular, es juzgado por la justicia ordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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