° Hácense en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, los siguientes traslados: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL DEL CAPITULO 43 Instrucción profesional. Artículo 161 bis. Para el curso de dibujo en los Institutos nocturnos de los obreros $1,792 DEL CAPITULO 44 Instrucción normalista. Artículo 168 bis. Para sostenimiento de las escuelas normales en las capitales de Departamentos que determine el Gobierno 4,600 CAPITULO 40 Personal y Material. Artículo 145. Para útiles de escritorio, material de las oficinas del Ministerio y sus dependencias, premios y gastos de la fiesta de la bandera 200 AL CAPITULO 43 Instrucción profesional. Artículo 153. Para sueldos del personal y gastos • de material de la Facultad de Medicina y Cirugía, de la Escuela de Farmacia y de la Escuela de Odontología 1,000 Artículo 157. Para sueldos del personal y material de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 3,200 Articulo 161 A. Para fomento de la educación artística en las escuelas, primarias e institutos nocturnos 1,792 AL CAPITULO 49 Gastos varios. Artículo 218. Para gastos de escritorio de las Academias de Jurisprudencia, Medicina, Ciencias Geográficas, de la Lengua y Nacional de Historia y para dar cumplimiento en lo posible a la Ley 86 de 1928 200 Sumas iguales $6,392 6,392 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1383 de 1935 →Vigente
Artículo 2
Hácense En El Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional, Los Siguientes Traslados: Ministerio De Educacion Nacional Del Capitulo 43 Instrucción Profesional
Decreto 1383 de 1935 · Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.