º Para que los damnificados de que trata el Artículo anterior tengan derecho al auxilio decretado, deberán presentar, dentro de los 60 dias siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, su solicitud ante la Junta creada por el artículo 1º. con excepción de la clase de daños que les fueron causados por el incendio, y del valor de estos, acompañada de los documentos que se determinan en el presente Decreto.
Decreto 3551 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Para Que Los Damnificados De Que Trata El Artículo Anterior Tengan Derecho Al Auxilio Decretado, Deberán Presentar, Dentro De Los 60 Dias Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Artículo 1º
Decreto 3551 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1948 en cuanto concede un auxilio para los damnificados por los incendios ocurridos en la población de Tocaima en los días 15 y 16 de agosto de 1945.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.