°. Para la ejecución del mandato consignado en el artículo 2° y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la citada Ley, créase una Junta compuesta del siguiente personal: El señor Ministro de Guerra, un Vocal nombrado por la familia del señor Suárez, un Vocal designado por el Concejo Municipal e Bello, un Vocal designado por la Academia Colombiana de la Lengua y un Vocal designado por la honorable Cámara de Representantes.
Decreto 346 de 1928 →Vigente
Artículo 1
Para La Ejecución Del Mandato Consignado En El Artículo 2° Y De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 3° De La Citada Ley, Créase Una Junta Compuesta Del Siguiente Personal: El Señor Ministro De Guerra, Un Vocal Nombrado Por La Familia Del Señor Suárez, Un Vocal Designado Por El Concejo Municipal E Bello, Un Vocal Designado Por La Academia Colombiana De La Lengua Y Un Vocal Designado Por La Honorable Cámara De Representantes
Decreto 346 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1927 (10 de noviembre)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.