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Artículo 2

Costos De Supervisión Y Control De La Superintendencia Nacional De Salud Para La Vigencia Fiscal De 2012

Decreto 2336 de 2012 · por el cual se establecen para el año 2012 los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentren exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2012. Establézcase en la suma de treinta y tres mil novecientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos un pesos ($33.949.477.701) moneda corriente, los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2012, de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y distritos, para efectos de lo previsto en el inciso 1° del artículo 2° del Decreto número 1405 de 1999, resultando la siguiente asignación porcentual para cada clase de entidad vigilada: Clases de entidades vigiladas Porcentaje de participación de los costos % Valor de los costos $ Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo 26,65 9.047.838.115 Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado 19,91 6.755.955.192 Entidades Adaptadas en Salud 1,09 370.388.757 Entidades que ofertan planes de atención complementaria en salud, de medicina prepagada y servicios de ambulancia prepagada 7,08 2.403.669.408 Regímenes de excepción 2,17 735.782.117 Regímenes especiales 0,93 317.105.474 Departamentos 5,19 1.763.466.136 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas 9,14 3.104.662.393 Empresas Sociales del Estado y demás Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas 6,97 2.365.191.231 Cajas de Compensación Familiar (que no administran Régimen Subsidiado) 0,41 138.017.815 Compañía de seguros 0,31 106.772.571 Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP. 1,98 672.860.210 Concesionarios de Apuestas Permanentes 1,55 524.613.928 Operadores de juegos 1,00 338.872.328 Empresa Territorial para la Salud - Etesa. Empresa liquidada 0,11 37.505.775 Fondo Cuenta de Productos Extranjeros 0,12 41.575.408 Productores nacionales de cerveza 0,24 81.318.292 Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares 1,25 424.000.445 Concesionarios de licores 0,42 144.196.802 Licoreras departamentales 0,95 322.207.603 Total aportantes tasa 87,47 29.696.000.000 No aportantes (aportes Presupuesto Nacional) 12,53 4.253.477.701 Total aportantes tasa más no aportantes 100 33.949.477.701

Parágrafo

El financiamiento de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el

Parágrafo 1

del artículo 7° del Decreto número 1405 de 1999, modificado por el artículo 3° del Decreto número 1280 de 2008.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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