Micelio

Artículo 1

Ley 66 de 1936 · Por la cual se establece el ahorro obligatorio de los empleados y obreros, se crea la Sección de ahorro y previsión social y se dictan otras disposiciones relacionadas con la construcción de habitaciones económicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese del 1° de enero de 1937 en adelante, el ahorro obligatorio para todos los empleados y obreros colombianos, tanto oficiales como particulares, que trabajen dentro del territorio de la República, en la forma en que enseguida de expresa:

a)

Con un aporte individual del tres por ciento (3 por 100) sobre todo el sueldo, salario jornal, comisión o cualquier otra forma de remuneración que deba pagarse o reconocer a un empleado u obrero por servicios personales que se presten a terceros, o por cualquier otra forma de trabajo que se ejecute por cuenta de otra persona, sea natural o jurídica; porcentaje que se descontará al empleado u obrero en la misma fuente;

b)

Con un aporte colectivo del dos por ciento (2 por 100), que reconocerá la entidad oficial o particular correspondiente, empresa o patrón a favor de sus empleados u obreros, como contribución a favor del personal a su servicio, suma que el patrón, administrador o pagador respectivo deberá consignar en la forma, tiempo y lugar que establezca conforme a la presente Ley y a sus reglamentos, conjuntamente con el porcentaje de que trata el inciso a) de este artículo.

c)

La liquidación y el pago de las sumas o porcentajes fijados en los incisos anteriores, debe hacerse por semanas, décadas o quincenas vencidas, y la consignación se hará, inmediatamente que sean liquidadas, en banco que se designe en la reglamentación de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1936