Micelio

Artículo 93

Quienes Vayan A Importar Vehículos Automotores Para La Venta Al Público, Deberán Presentar Al Instituto Nacional Del Transporte Los Planes De Financiación Y De Abastecimiento Suficiente Y Oportuno De Los Repuestos Y Partes Que Demanda El Uso De Los Vehículos

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes vayan a importar vehículos automotores para la venta al público, deberán presentar al Instituto Nacional del Transporte los planes de financiación y de abastecimiento suficiente y oportuno de los repuestos y partes que demanda el uso de los vehículos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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