Articulo 14. Las sumas decretadas como auxilios por los articules 2º y 9º de la Ley 94 de 1939; se entregarán a los Tesoreros que designen las Juntas creadas por el presente Decreto, nombramientos que pueden recaer en los Tesoreros de los respectivos Municipios, previa comprobación de que han otorgado fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendirán las cuentas sobre la inversión de tos auxilios, de conformidad con los reglamentos vigentes sobre la materia, o de los que para estos casos dicte especialmente, si asi lo estima conveniente.
Artículo 14
Las Sumas Decretadas Como Auxilios Por Los Articules 2º Y 9º De La Ley 94 De 1939; Se Entregarán A Los Tesoreros Que Designen Las Juntas Creadas Por El Presente Decreto, Nombramientos Que Pueden Recaer En Los Tesoreros De Los Respectivos Municipios, Previa Comprobación De Que Han Otorgado Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Entidad A La Cual Rendirán Las Cuentas Sobre La Inversión De Tos Auxilios, De Conformidad Con Los Reglamentos Vigentes Sobre La Materia, O De Los Que Para Estos Casos Dicte Especialmente, Si Asi Lo Estima Conveniente
Decreto 1890 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios decretados por los artículos 2° y 9° de la Ley 94 de 1939, y en Gacheta (Cundinamarca), el día 5 de diciembre del mismo año
El texto del artículo
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Historia constitucional
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