ARTICULO 166 . EQUIPOS DE INTENDENCIA. Se entiende por equipos de intendencia para efectos de la presente ley, la dotación, con destino al Director, Subdirector, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, de catres, colchones, armarios, implementos deportivos, de recreación y dotación de cafeterías, cocinas y comedores, para uso dentro del establecimiento, los cuales serán suministrados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, de acuerdo a las disponibilidades presupuestales. Estos elementos tienen carácter devolutivo y responderán de ellos quienes los reciban para su beneficio y administración. El Gobierno Nacional desarrollará un programa de instalación de cuarteles y casas fiscales con destino a los funcionarios que laboren en los centros de reclusión. CAPITULO III. SERVICIOS DE SALUD
Decreto 407 de 1994 →Vigente
Artículo 166
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.