Micelio

Artículo 1

Decreto 691 de 1908 · Por el cual se deroga el marcado con el número 1294 de 1906

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° En lo sucesivo habrá dos Jefes de Sección en las Secretarías generales de las Gobernaciones del Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Galán, Haila, Magdalena, Nariñio, Quesada, Tolima y Tundama.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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