Asociaciones público-privadas. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1508 de 2012, las entidades territoriales que conforman los Esquemas Asociativos Territoriales o el Esquema Asociativo Territorial como persona jurídica, podrán adelantar los procedimientos de formulación, estructuración, aprobación y gestión contractual de asociaciones público-privadas previstos en la citada ley, para desarrollar las iniciativas y proyectos estratégicos identificados en el Plan Estratégico de Mediano Plazo, de manera que la correspondiente iniciativa se ejecute en la jurisdicción del respectivo Esquema Asociativo.
Decreto 1066 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.5.6.2
Asociaciones Público-Privadas
Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.