La mercancía que no estuviere lista para su aforo o dentro del expresado término de veinticuatro horas, se tendrá por perdida, y de ella responderán el bodeguero y sus subordinados, de acuerdo con el capítulo XIX el bodeguero responsable anotará en el manifiesto como pérdida, toda la mercancía que haga falta y no sea aforada. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.