De la imposición de una medida de seguridad, se levantará acta detallada por triplicado, en la cual consten las circunstancias que han originado la medida y su duración, si es el caso. Será suscrita por el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia, dejando constancia de las sanciones en que incurra quien viole la medida impuesta.
Decreto 1562 de 1984 →Vigente
Artículo 53
De La Imposición De Una Medida De Seguridad, Se Levantará Acta Detallada Por Triplicado, En La Cual Consten Las Circunstancias Que Han Originado La Medida Y Su Duración, Si Es El Caso
Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.