Micelio

Artículo 2

Los Sargentos Primeros Y Segundos Que Sean Propuestos Por Los Comandos Superiores Y Que Por Sus Conocimientos Puedan Ingresar A Segundo Año Del Curso General, Podrán Tener Una Edad Máxima De Veinticuatro Años Y Podrán Ser Admitidos Para Continuar Los Estudios Correspondientes Al Año En Referencia

Decreto 51 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 12 DE LA LEY 104 DE 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Sargentos primeros y segundos que sean propuestos por los Comandos Superiores y que por sus conocimientos puedan ingresar a segundo año del curso general, podrán tener una edad máxima de veinticuatro años y podrán ser admitidos para continuar los estudios correspondientes al año en referencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 51 de 1933