Micelio

Artículo 1

Ley 109 de 1892 · De presupuesto de rentas y gastos para a vigencia económica del bienio de 1893 y 1894

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El monto de las rentas y contribuciones nacionales en el próximo bienio económico de 1893 y 1894 para atender a los gastos de la Administración pública se computa, por aproximación, en la suma de veinticuatro millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos pesos ($ 24,899,200), conforme al siguiente pormenor :

1.° Se tendrán como incluídas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su exacción deba empezar en el próximo bienio económico; y como disminuídas ó suprimidas las que disminuyan ó supriman en virtud de leyes que deban principiar á tener efecto en el mismo bienio.

2.° En el caso de que establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones cuya exacción deba principiar antes de Enero de 1893, se acumulara su producto relativo al Presupuesto de Rentas de 1891 y 1892.

Presupuesto de Gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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