° El monto de las rentas y contribuciones nacionales en el próximo bienio económico de 1893 y 1894 para atender a los gastos de la Administración pública se computa, por aproximación, en la suma de veinticuatro millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos pesos ($ 24,899,200), conforme al siguiente pormenor :
1.° Se tendrán como incluídas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su exacción deba empezar en el próximo bienio económico; y como disminuídas ó suprimidas las que disminuyan ó supriman en virtud de leyes que deban principiar á tener efecto en el mismo bienio.
2.° En el caso de que establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones cuya exacción deba principiar antes de Enero de 1893, se acumulara su producto relativo al Presupuesto de Rentas de 1891 y 1892.
Presupuesto de Gastos.