Art. 1 .° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto nacional de Rentas para la vijencia económica de 1879 a 1880, en cuatro millones, setecientos treinta i nueve mil pesos ($4.739,000), con arreglo al siguiente pormenor: 1.° Aduanas $2.800,000 2.° Salinas 1.300,000 3.° Bienes nacionales 10,000 4.° Empresa del Ferrocarril de Panamá 250,000 5.° Empresa del Ferrocarril de Bolívar 150,000 6.° Bienes desamortizados 12,000 7.° Amonedacion 12,000 8.° Correos 76,000 9.° Telégrafos 30,000 10. Peaje en el Magdalena 40,000 11. Ingresos varios 10,000 12. Derecho de internacion de sol (aproximacion) 40,000 13. Pasajes de los rios navegables 9,000 $ 4.739,000
Decreto 385 de 1879 →Vigente
Artículo 1
Decreto 385 de 1879 · Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.