Artículo primero. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el plan fundamental mínimo para la educación media, en lo referente a la enseñanza de un idioma extranjero, se ofrecerán dos años de enseñanza de ingles, dos años de enseñanza de francés y dos años de enseñanza de un idioma electivo.
Decreto 1337 de 1979 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1337 de 1979 · Por el cual se fijan normas sobre la enseñanza de los idiomas extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.