Micelio

Artículo 54

Las Pérdidas Se Enjugarán Con Las Reservas Que Hayan Sido Destinadas Especialmente Para Este Propósito Y, En Su Defecto Con La Reserva Legal

Decreto 301 de 1982 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 110 de septiembre 9 de 1980, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este propósito y, en su defecto con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fueren la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva. Si la reserva fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes. CAPITULO IX Disolución y liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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