º El valor nominal de las acciones representativas del capital garantía se sumará al capital y reservas patrimoniales de la institución financiera nacionalizada, para efectos del cómputo del cupo individual de endeudamiento de que tratan los Decretos 3663 de 1982 y 990 de 1983. Igualmente, el capital garantía representado por las mencionadas acciones se computará para establecer la relación porcentual entre el capital pagado y fondo de reserva legal de una institución financiera y el total de sus obligaciones para con el público .
Decreto 2008 de 1986 →Vigente
Artículo 3
º El Valor Nominal De Las Acciones Representativas Del Capital Garantía Se Sumará Al Capital Y Reservas Patrimoniales De La Institución Financiera Nacionalizada, Para Efectos Del Cómputo Del Cupo Individual De Endeudamiento De Que Tratan Los Decretos 3663 De 1982 Y 990 De 1983
Decreto 2008 de 1986 · por el cual se reglamentan el Decreto Legislativo número 2920 de 1982 y el artículo 20 de la Ley 117 de 1985 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 3º del decreto 2008 de 1986 quedará así) por decreto 2550/87 modificado por decreto 2550/87
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.