Micelio

Artículo 5

º

Decreto 495 de 1999 · DECRETO 495 DE 1999, 17/03/1999,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Parte no deducible de los costos y gastos financieros para contribuyentes del impuesto sobre la renta no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación. Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, no constituye costo ni deducción para el año gravable de 1998, de conformidad con los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario, el 38,23% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que haya incurrido durante el año o período gravable. Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera no constituye costo ni deducción el 47,59% de los mismos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario. Disposiciones aplicables para el año gravable de 1999

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 495 de 1999