Micelio

Artículo 2

Ley 14 de 1985 · Por la cual se honra la memoria del ilustre señor Arzobispo Vicente Arbeláez Gómez en el centenario de su muerte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para perpetuar el recuerdo de este ilustre Prelado, el Gobierno Nacional queda autorizado, de acuerdo con el numeral 11, artículo 76 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 20 del mismo artículo y en concordancia con el artículo 79 de la Carta, destinar del Presupuesto Nacional la partida para las siguientes obras:

a)

Remodelación del cementerio del Municipio de San Vicente, Departamento de Antioquia, cuna del ilustre señor Arzobispo;

b)

Remodelación y dotación en las instalaciones del Instituto Departamental de Promoción Social, en el Municipio de San Vicente, Departamento de Antioquia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1985