Artículo primero. El numeral 13 del artículo 1004 del Código de Procedimiento Civil quedará así: Los bienes de propiedad de los Departamentos y los Municipios destinados a un servicio público, que no pueda paralizarse sin perjuicio del tránsito o de la higiene públicos, como los de los ferrocarriles, acueductos, desagües de las ciudades, etc.; pero puede embargarse la tercera parte de la renta líquida que produzcan. Cuando los bienes sean de propiedad privada, pueden embargarse, así como la renta líquida que produzcan. El embargo de que se trata no podrá paralizar ni alterar el servicio, y será aplicable el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil.
Decreto 878 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Del Código De Procedimiento Civil Quedará Así: Los Bienes De Propiedad De Los Departamentos Y Los Municipios Destinados A Un Servicio Público, Que No Pueda Paralizarse Sin Perjuicio Del Tránsito O De La Higiene Públicos, Como Los De Los Ferrocarriles, Acueductos, Desagües De Las Ciudades, Etc
Decreto 878 de 1954 · Por el cual se dictan nuevas disposiciones sobre la expedición de certificados de paz y salvo con el impuesto sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.