° Excedentes . En caso de que se presente un excedente en el valor girado por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público —Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional— con respecto al monto girado por la ADRES a las EPS, IPS y proveedores de servicios de salud, esta deberá reintegrar dicho valor de inmediato a la cuenta que señale la dirección general de crédito público y tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 521 de 2020 →Vigente
Artículo 36
Excedentes
Decreto 521 de 2020 · Por el cual se establecen los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.