Representantes ante la Comisión de Personal. El representante de los empleados ante la Comisión de Personal, elegido en cumplimiento del Decreto-ley 1072 de 1999, conservará su condición hasta la culminación del período para el cual fue elegido. Para integrar la Comisión de Personal con los dos (2) representantes exigidos por el Decreto-ley 765 de 2005, el Director General de la entidad convocará a elecciones para elegir al otro representante de los empleados por el término legalmente dispuesto. El funcionario que alcance la segunda votación en el mencionado proceso de elecciones entrará a reemplazar al representante elegido en cumplimiento del Decreto 1072 de 1999, una vez este haya terminado el período y por el tiempo que reste para completar el mismo.
Dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente decreto, el Director General convocará a elección de los representantes de los empleados públicos de carrera ante la Comisión de Personal.