Articulo 2º Un ejemplar del Diario Oficial en que se publique el proyecto, debidamente autenticado se unirá al expediente, y se devolverá al Senado de la República para que se continúen los tramites previstos en el articulo 218 de la Constitución Política.
Decreto 1355 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Un Ejemplar Del Diario Oficial En Que Se Publique El Proyecto, Debidamente Autenticado Se Unirá Al Expediente, Y Se Devolverá Al Senado De La República Para Que Se Continúen Los Tramites Previstos En El Articulo 218 De La Constitución Política
Decreto 1355 de 1983 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto legislativo número 19 y 58 de 1982 del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente, por el cual se reforma el artículo 113 de la Constitución Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.