Micelio

Artículo 4

Ley 27 de 1944 · Por la cual coopera la Nación a la reparación de daños causados por calamidad pública en varios Municipios del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxiliase a los damnificados por el incendio ocurrido en el mes de octubre de este ano, en el municipio de Florencia, capital de la comisaria del chaqueta, con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) moneda legal, que será incluida en el presupuesto de la nueva vigencia fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1944