Art. 4.° Igualmente cuidará de informar al Poder Ejecutivo, cuáles de las oficinas a que se refiere el presente decreto, omiten indebidamente hacer las remisiones de fondos que so previenen, a fin de compelerlas al cumplimiento de su deber.
Decreto 18640806 de 1864 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18640806 de 1864 · sobre remisión de fondos a las oficinas de Correos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.