Micelio

Artículo 1

Sea Bird, Margarita, Lamia

Ley 58 de 1878 · Que exime del doble pago de derechos de importación a varios comerciantes de la cuidad de Riohacha i que concede una gracia a varios comerciantes de la ciudad de San José de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Exímese del doble pago de derechos de importación a los señorea Correa Hermanos i J. Weeber por sus introduccion es hechas en los buques Sea Bird, Margarita, Lamia i La Creole, cuyos valores fueron pagados por ellos a los revolucionarios en la época que éstos ocupaban el puerto i ciudad de Riohacha, en los meses de febrero i marzo de 1877, i que ascienden a la suma de mil novecientos cincuenta i cinco pesos, noventa i cinco centavos ($ 1,955-95 centavos).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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