Art. 1.° Exímese del doble pago de derechos de importación a los señorea Correa Hermanos i J. Weeber por sus introduccion es hechas en los buques Sea Bird, Margarita, Lamia i La Creole, cuyos valores fueron pagados por ellos a los revolucionarios en la época que éstos ocupaban el puerto i ciudad de Riohacha, en los meses de febrero i marzo de 1877, i que ascienden a la suma de mil novecientos cincuenta i cinco pesos, noventa i cinco centavos ($ 1,955-95 centavos).
Ley 58 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Sea Bird, Margarita, Lamia
Ley 58 de 1878 · Que exime del doble pago de derechos de importación a varios comerciantes de la cuidad de Riohacha i que concede una gracia a varios comerciantes de la ciudad de San José de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.