De la suspensión de los términos. La suspensión de los términos en la conciliación extrajudicial se contará a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente. Los términos se reanudarán cuando concluya el plazo de sesenta (60) días, previsto en el artículo 61 de la Ley 23 de 1991, o cuando sin haber recluido el interesado acredite que acudió ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Decreto 173 de 1993 →Vigente
Artículo 10
De La Suspensión De Los Términos
Decreto 173 de 1993 · por el cual se reglamenta la conciliación prejudicial de que trata el Capítulo V de la Ley 23 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.