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Artículo 2.2.5.9.2.9

Creación Y Conformación De Comités Técnicos

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Creación y conformación de Comités Técnicos. Se crean los siguientes comités: (i). Comité técnico para la prevención y no repetición; (ii). Comité técnico para la atención; (iii). Comité técnico para la búsqueda, identificación, reencuentro y entrega digna de cuerpos; y (iv) Comité técnico para el acceso e intercambio de información. Cada uno de ellos tendrá el siguiente alcance: (i) Comité técnico para la prevención y no repetición: Apoyará técnicamente las acciones de prevención y no repetición de la desaparición en razón y en contexto del conflicto armado, incluyendo la desaparición forzada, a través de medidas oportunas de comunicación, pedagogía, sensibilización, memoria histórica, fortalecimiento del Mecanismo de Búsqueda Urgente, y otras acciones conexas. (ii) Comité técnico para la atención: Apoyará técnicamente las acciones y medidas para la atención oportuna, la protección, la rehabilitación, la atención psicosocial, el acceso y restablecimiento de derechos de las víctimas de la desaparición en razón y en contexto del conflicto armado, incluyendo la desaparición forzada, especialmente a las personas buscadoras y particularmente las mujeres buscadoras, en articulación y complementariedad con el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV). (iii) Comité técnico para la búsqueda, identificación, reencuentros y entrega digna de cuerpos: Apoyará técnicamente las acciones de búsqueda integral, oportuna y efectiva de las personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo las víctimas de desaparición forzada y aquellas ubicadas en zonas de frontera del territorio nacional, para contribuir en la gestión e intercambio de información, localización, prospección, recuperación, impulso a la identificación, entrega digna y reencuentro, gestión, protección e intervención de cementerios, desde las distintas competencias institucionales y en atención al Plan Nacional de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas. (iv) Comité técnico para el acceso e intercambio de información: Apoyará técnicamente el acceso e intercambio de la información relacionada directa o indirectamente con la desaparición de personas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo las desapariciones forzadas, entre todas las entidades públicas del orden territorial y nacional.

Parágrafo 1

La Comisión Intersectorial definirá a través de Acuerdo las entidades que deberán hacer parte de los Comités Técnicos como miembros y/o invitados permanentes, el cual será notificado por la Secretaría Técnica.

Parágrafo 2

Cada comité técnico contará con la participación de al menos un delegado de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda. La Comisión Intersectorial definirá entre sus integrantes quien ejercerá la Secretaría Técnica en cada comité técnico. La entidad seleccionada deberá convocar a las sesiones, fijar el orden del día, gestionar las reuniones previas necesarias, elaborar las actas y remitirlas a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial, hacer seguimiento a los compromisos, reportar a la Comisión Intersectorial los avances o dificultades en el cumplimiento de sus actividades, y demás funciones que le sean asignadas.

Parágrafo 3

La Comisión Intersectorial definirá y promoverá la implementación de los lineamientos de participación de la sociedad civil en los comités técnicos, entre los cuales se deben incluir criterios que garanticen la diversidad de género, étnica, territorial, entre otras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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